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¿De quién es el diseño que entregaste? PI en servicios creativos

En servicios creativos la regla por defecto sorprende: sin cláusula escrita, el creador retiene los derechos de autor del diseño aunque el cliente lo haya pagado. La solución es contractual: una cláusula de work for hire o de assignment que transfiera la propiedad al recibir el pago, licencias claras para fuentes y stock que no puedes ceder, y un permiso expreso de portafolio.

Entregaste el logo, cobraste la factura y todos felices. Un año después, el cliente lo estampa en una línea de productos, lo registra como marca y lo licencia a terceros. ¿Podía? ¿Debía pagarte más? ¿De quién era ese diseño?

La respuesta incomoda: la propiedad intelectual de los entregables se queda con quien crea, salvo que un contrato diga lo contrario. Y casi ningún contrato lo dice bien.

La regla que nadie te contó: creas, cobras y sigues siendo el dueño

El derecho de autor nace con la creación y pertenece al autor. Pagar por un servicio creativo compra el trabajo, no automáticamente los derechos sobre la obra.

Eso protege al creador por defecto, pero genera bombas de tiempo: clientes usando piezas fuera del alcance pactado y creadores descubriendo que cedieron todo sin querer... o que no cedieron nada y el cliente lo asume.

La claridad conviene a ambos lados. Y la claridad solo vive en el contrato.

Work for hire y assignment: dos caminos a la misma meta

Hay dos vías para que el cliente sea dueño de la obra:

  • Work for hire: la obra nace siendo del cliente. Para independientes solo opera en ciertos tipos de encargo y exige pacto escrito previo.
  • Assignment (cesión): tú creas, eres el autor y transfieres los derechos por escrito. Funciona para cualquier obra.

El contrato profesional usa las dos: declara work for hire y, por si no aplicara, añade cesión automática de respaldo. Cinturón y tirantes.

La cláusula de oro: los derechos viajan cuando llega el pago

El texto que te protege condiciona la transferencia: la propiedad de los entregables pasa al cliente cuando el pago se completa. Ni antes ni después.

Así, un impago no te deja peleando por dinero mientras el cliente usa tu obra: sin pago no hay derechos, y esa palanca cobra sola.

Este pacto se define desde la oferta, no en la crisis: por eso las propuestas que cierran ya anuncian cómo y cuándo se transfiere la propiedad.

Fuentes, stock y plugins: lo que no puedes transferir aunque quieras

Dentro de tu entregable viven materiales de terceros con licencias propias. No son tuyos: no puedes cederlos.

Elemento¿Pasa al cliente?Qué hacer
Diseño original creado por tiSí, con cesión escrita al pagarCláusula de assignment en el contrato
Fuentes tipográficasNo: licencia personal del usuarioEl cliente compra su propia licencia
Fotos e ilustraciones de stockNo: la licencia no se revendeAdquirirlas a nombre del cliente
Borradores y conceptos no elegidosNo, salvo pacto expresoReservarlos por escrito para reutilizar
Derecho de portafolioSe queda contigo si lo pactasCláusula de exhibición del trabajo

Lista en el anexo qué elementos llevan licencia de terceros y quién la paga. Dos líneas que evitan demandas.

Portafolio: el derecho que debes reservarte por escrito

Mostrar tu trabajo es tu marketing. Pero si cediste todos los derechos sin reservarte nada, exhibir la pieza puede requerir permiso del cliente.

La cláusula de portafolio resuelve: conservas el derecho de mostrar el trabajo como muestra profesional, con excepciones para proyectos bajo NDA o lanzamientos aún secretos.

Pídela siempre. Es gratis en la negociación y carísima de recuperar después.

¿Y el trabajo de tu equipo y tus subcontratados?

Solo puedes ceder lo que es tuyo. Si un freelancer diseñó parte del entregable y no te cedió sus derechos, estás vendiendo algo que no posees.

La cadena debe cerrarse: cada colaborador firma cesión de IP hacia tu empresa antes de tocar el proyecto. Esto aplica a diseñadores, redactores y programadores, propios o externos.

Si das servicios de marketing digital con equipo distribuido, audita hoy esos contratos: la grieta típica está ahí.

Entregables digitales con datos: diseño, código y privacidad

Cuando el entregable es una web, una app o una tienda, la PI convive con otra capa: los datos de usuarios que el sistema recogerá.

Deja claro qué entregas (código, plantillas, accesos) y quién responde por el cumplimiento de privacidad y datos de usuarios tras la entrega.

Para tiendas online, además, define la titularidad de la cuenta y las integraciones: quien monta una LLC para ecommerce espera recibir un negocio operable, no un archivo suelto.

Tu IP es un activo: factúralo y regístralo como tal

Los derechos que retienes (plantillas, componentes, metodologías) son inventario invisible que puedes licenciar a varios clientes.

Factura distinto la creación a medida que la licencia de uso, y registra esos ingresos por separado; los servicios de contabilidad online te ayudan a que cada categoría tribute y se documente bien.

Bonus a futuro: una cartera de IP bien asignada a tu empresa sube su valor el día que decidas vender tu LLC o traspasar el negocio.

La entidad que firma: tu escudo para crear tranquilo

Todo lo anterior funciona mejor cuando quien firma es una empresa: la cesión entra a nombre de tu LLC, los contratos la protegen y tu patrimonio personal queda aparte. Mantén su papeleo vivo, empezando por el agente registrado que recibe sus notificaciones.

Y protege también tu propio nombre creativo: en American Prana, además de formar más de 2,800 LLCs, gestionamos el registro de marca registrada en USPTO para que tu firma valga tanto como tus entregables.

Cada contrato creativo tiene aristas; valida el tuyo antes de firmar cesiones totales.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa work for hire en un contrato creativo?

Es la figura del derecho americano donde la obra pertenece desde su nacimiento a quien la encarga, no a quien la crea. Con freelancers solo aplica en ciertos tipos de encargo y siempre con acuerdo escrito previo. Por eso los contratos serios la combinan con una cláusula de cesión de respaldo que cubre cualquier caso.

¿Puedo mostrar en mi portafolio un trabajo cuyos derechos cedí?

Depende de lo que firmaste. Si cediste todos los derechos sin reservarte la exhibición, mostrarlo puede requerir permiso del cliente, y un NDA puede prohibirlo del todo. La práctica correcta es pactar una cláusula de portafolio que te permita exhibir la pieza como muestra profesional, con excepciones para proyectos confidenciales.

¿Las fuentes y fotos de stock pasan al cliente con el diseño?

No. Las licencias de fuentes tipográficas y de bancos de imágenes son personales e intransferibles: cubren tu uso, no el de terceros. El cliente debe adquirir sus propias licencias, o tú comprarlas directamente a su nombre y facturarlas como gasto reembolsable. Déjalo listado en el contrato para evitar infracciones involuntarias.

¿Cuándo se transfieren los derechos del entregable al cliente?

Cuando lo diga tu contrato, y la redacción inteligente es: al completarse el pago. Esa condición convierte la propiedad intelectual en tu mejor garantía de cobro, porque un cliente moroso no adquiere derechos sobre la obra. Sin contrato escrito, en cambio, la regla por defecto deja los derechos contigo y el uso del cliente en zona gris.

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