Un martes cualquiera. Abres el correo y ahí está: la Agencia Tributaria quiere hablar contigo sobre esa LLC que abriste en Estados Unidos.
El estómago se te cierra. ¿No era todo legal? ¿No decían por ahí que las LLC "no llevan contabilidad" y que nadie se iba a enterar?
Aquí viene la verdad incómoda: buena parte de lo que se cuenta en España sobre tener una LLC para pagar menos impuestos está mal contado. Y el que paga la fiesta eres tú.
Vamos a desmontarlo, punto por punto, para que operes tranquilo y sin sustos retroactivos.
¿Es legal tener una LLC viviendo en España? Sí, pero...
Empecemos por lo bueno: abrir una Limited Liability Company en Estados Unidos siendo residente español es completamente legal.
No hay ninguna ley que impida a un español ser dueño de una empresa extranjera. Punto.
Ese miedo de "por tener una empresa fuera ya voy a tener problemas con Hacienda" está totalmente injustificado... siempre que hagas las cosas bien.
¿Y qué es hacer las cosas bien? Que exista un motivo válido para abrir la empresa fuera. Algo que no logres con una SL o siendo autónomo.
Razones que sí justifican tu LLC
- Abrir cuenta bancaria en EE.UU. con garantía FDIC, rapidez y sin costes de cambio de divisa (Mercury, Brex). Muchos bancos solo abren cuenta a empresas nacionales.
- Expandirte al mercado estadounidense, porque hay clientes y proveedores que solo tratan con empresas de USA.
- Reputación de empresa internacional.
- Respaldo jurídico de estados como Wyoming o Delaware, reconocidos por proteger a las empresas.
- Privacidad, evitando exponer nombres y datos en registros públicos.
- Acceso a inversiones restringidas en Europa por la ESMA (ETF, derivados).
- Contabilidad más ágil, con bancos integrados a software vía API.
- Mejores condiciones crediticias generando historial en Stripe, Divvy y compañía.
Motivos hay de sobra. Pero ojo: interés legítimo no es carta blanca. Siempre dentro del marco legal.
El error de 25.000 dólares: no ser autónomo cuando tocaba
Aquí viene la parte que duele. El problema más grave, que acarrea multas incluso retroactivas, es no darte de alta como autónomo si estabas obligado.
¿Cuándo toca? Si tu LLC tiene dependencias físicas o empleados en España, Hacienda la considera una empresa española. Y sus dueños, autónomos.
Hay excepciones, claro. Pero esto aplica de lleno a negocios que operan presencialmente aquí.
¿Y los negocios online? Al no darse esas condiciones, en principio no haría falta ser autónomo. Si quieres los argumentos completos, tienes esta guía sobre cómo montar una LLC desde España y ahorrar hasta 40.000 €.
El IRPF que muchos "olvidan" pagar
Asumamos que tu LLC no cuenta como empresa española. La pregunta del millón: ¿tributan en España las ganancias?
Sí. Evidentemente.
Pero no por el Impuesto de Sociedades. Al no ser empresa española, tributan por IRPF.
¿Por qué? Porque las LLC son pass-through entities: las ganancias, a efectos fiscales, pasan a los dueños aunque no las hayas retirado.
Si tu LLC ganó dinero a final de año, va a tu IRPF. Lo hayas sacado o no.
Aquí es donde más de uno se equivoca. Creen que solo pagan por lo que sacaron efectivamente de la empresa.
Falso. Tributas tanto por lo retirado como por lo que sigue dentro. Así que no te claves con eso.
Y si tienes socios, reportas la parte que te corresponda, que no siempre es el porcentaje de propiedad: puede definirse distinto en el Acuerdo Operativo.
Ahora bien, nadie quiere regalarle dinero a Hacienda. ¿Cómo pagas menos, legalmente? Con gastos. Recuerda: Ingresos − Gastos = Utilidad.
Pero cuidado, que no todo gasto vale. Y aquí es donde la gente hace verdaderas barbaridades.
"Las LLC no llevan contabilidad": el mito que te puede costar caro
Lo habrás oído mil veces. Y afirmarlo es un error de campeonato.
Es verdad que muchos estados no exigen a las LLC informar su situación financiera. Pero hay otros organismos que sí piden datos contables:
- Internal Revenue Service (IRS)
- Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN)
- Bureau of Economic Analysis (BEA)
¿Qué te piden? Según el caso: costes de constitución, ingresos brutos, gastos operativos, utilidad o pérdida, transacciones entre dueños y LLC, activos y pasivos.
No te piden estados financieros completos. Rellenas formularios con montos totales. Pero esos montos salen de una contabilidad. Que tienes que llevar. Y bien.
El malentendido nace justo aquí: como nadie te pide respaldar las cifras, muchos creen que hay barra libre para inventar gastos y llevar la utilidad a cero.
Craso error. Ese número es exactamente el que vas a meter en tu IRPF. Tiene que estar bien calculado. Que el IRS no te pida facturas hoy no significa que no lo haga mañana.
Qué es un gasto deducible (y por qué no vale cualquier cosa)
Un gasto deducible es el que resta de tus ingresos para calcular la base imponible.
La regla de oro: solo son deducibles los gastos relacionados con la actividad del negocio. Exclusivamente.
Un gasto personal con dinero de la empresa no reduce nada. Contablemente equivale a un retiro de utilidades. Y así se declara ante el IRS.
¿Has usado la tarjeta de la LLC para gastos personales? Para. No solo por lo fiscal:
- En un litigio, un abogado puede usarlo para levantar el velo corporativo. Adiós responsabilidad limitada: respondes con tu patrimonio personal.
- Los bancos de USA no permiten cuentas de empresa para gastos personales. Si lo detectan, te cierran la cuenta.
Lo correcto: retira el dinero, pásalo a tu cuenta personal y desde ahí gástalo en lo que quieras.
No es por asustarte, es por prevenirte. Tanto el IRS como Hacienda se toman esto muy en serio, y sus controles existen aunque no los veas.
Nuestro consejo: sé proactivo, no reactivo. No esperes a la auditoría para ponerte serio. Pide facturas a nombre de la empresa, pero jamás para gastos personales disfrazados: eso es simulación fiscal, y es delito grave, lo hagas adrede o no.
Los gastos que sí puedes deducir con tu LLC
Antes de la lista, algo clave: como la LLC es empresa estadounidense, su contabilidad se hace bajo normativa de EE.UU., no la española. Ese resultado es lo que reportas en IRPF.
Estos son los que más dudas generan:
- Comida: 100% si tu negocio vende comida; si no, hasta el 50% y solo en reuniones de negocio (no el almuerzo diario).
- Transporte: hasta 100% si es estrictamente del negocio; el combustible, solo la proporción usada para la actividad.
- Educación: 100% si el curso o libro tiene relación directa con tu actividad.
- Vivienda: renta, hipoteca o reformas, solo en proporción al espacio dedicado exclusivamente al negocio. Un local o bodega solo para el negocio, 100%.
- Servicios básicos: luz, agua, internet, teléfono, según uso profesional.
- Gastos financieros: comisiones bancarias y de pasarelas de pago, deducibles.
- Costo de constitución: registrar tu LLC es 100% deducible.
- Gastos preoperativos: asesorías, inventario o equipo previos al negocio.
- Mantenimiento: Declaración Anual del IRS, reporte estatal, agente residente, oficina virtual (las declaraciones personales NO).
- Software y web: suscripciones, plugins, dominio, hosting, correo corporativo.
- Publicidad: Google Ads, redes sociales, Amazon Ads.
- Servicios de terceros: freelancers, abogados, contables, consultores.
- Inventario: lo que vendes y hasta las mermas.
- Activos físicos: ordenador, cámara, móvil, en proporción al uso profesional.
- Depreciación, sueldos y seguros ligados al negocio.
Recuerda: como dueño, tus retiros de utilidades NO son gastos deducibles.
NFT y facturas fantasma: las "estrategias" que huelen a chamusquina
Aprovechando que nadie pide respaldo salvo auditoría, hay quien mete gastos artificiales. Menudo lío se están montando. Veamos las dos modas del momento en España.
Caso 1: el NFT que se compra a sí mismo
La jugada es tan retorcida que da para película:
- Creas una billetera cripto a nombre de la LLC y le metes saldo desde su cuenta bancaria.
- Creas un NFT con una cuenta personal.
- La LLC te lo "compra" caro, transfiriendo cripto a tu billetera personal.
- Después, con otra billetera personal, se lo recompras a la LLC a precio irrisorio.
Resultado: una pérdida artificial. Si la LLC ganó 100.000 USD, compra el NFT por 100.000 y lo vende por 1.000. ¿Pérdida de 99.000? En el papel, sí.
Y entonces solo reportarías 1.000 USD en tu IRPF. En el caso extremo, un único dólar. Suena de cine, ¿verdad?
Pues a nuestro entender, esto se basa en una falacia y no sería legal.
El problema: la pérdida no la genera el mercado, la genera el propio dueño decidiendo a dedo los precios. Conflicto de interés de manual.
La operación no tiene lógica de negocio: se hace solo para pagar menos. Encaja de lleno en la definición de simulación o fraude fiscal.
Un detalle revelador: quienes lo hacen nunca dejan la utilidad en cero. Siempre le dejan un caramelo a Hacienda "para no llamar la atención".
¿Y eso qué dice? Que hay miedo. Y si haces algo legal, no hay miedo. Si fuera legal de verdad, las multinacionales llevarían años haciéndolo.
Caso 2: facturar de tu LLC a tu propia SL
Aún más popular: creas una LLC para facturarle servicios a tu SL española (marketing, software, consultoría, diseño, gestión) y así bajar el Impuesto de Sociedades.
El ejemplo: la SL ganó 100.000 €, pagaría 25.000 € al 25%. Pero si la LLC le factura 90.000 €, la utilidad baja a 10.000 € y solo pagas 2.500 €.
A priori, nada malo: es legal que empresas del mismo dueño operen entre sí. El problema son las malas prácticas.
- Emitir una factura sin prestar un servicio real es fraude. Si la SL paga por nada, la has liado.
- Montar una web de fachada que no se usa para "justificar" facturas desorbitadas también puede ser fraude.
- Fijar el precio según lo que ganó la SL (un porcentaje de sus ingresos) no tiene lógica de negocio.
Piénsalo: ¿cómo va a cobrar la LLC 90.000 € un año y 190.000 € al siguiente por el mismo servicio, solo porque la SL ganó más? Eso canta.
El precio debe estar justificado y dentro de lo que la regulación permite para operaciones entre empresas del mismo dueño. Fijar precios artificiales es un riesgo enorme.
Y otra vez: quienes lo hacen nunca facturan toda la ganancia de la SL. Ese miedo delata que algo huele mal.
¿Y qué hacen con el dinero que entra en la LLC? Normalmente, más gastos artificiales o gastos personales disfrazados. La bola de nieve no para de crecer.
La optimización tributaria no es tan simple como te la pintan en Instagram.
Nuestro consejo para ambos casos: si vas a hacer algo así, asesórate con un contable o abogado que se haga responsable por escrito del consejo. No decidas por lo que veas en internet. Ni por este artículo.
LLC anónima: el estado no te ve, pero Hacienda te espera
Aquí hay confusión de la gorda. Las LLC pueden ser anónimas en ciertas jurisdicciones.
Esto significa que el estado no sabe quiénes son los dueños: ni nombres ni datos en registros públicos. Destacan New Mexico, Delaware y Wyoming.
Y de ahí, dos creencias peligrosas:
- Que como es anónima, no hay que informar a Hacienda de la empresa.
- Que con más privacidad, puedes colar cualquier gasto personal como de empresa.
Ninguna de las dos. Las reglas fiscales son iguales para todos.
Ocultar la existencia de una LLC es un delito. Da igual lo anónima que sea.
Técnicamente Hacienda no sabrá que tienes una LLC. Pero es tu deber informarlo.
Quizá no por el Modelo 720 (que solo aplica si tu LLC supera los 50.000 € en activos), pero sí reportando cada año en IRPF los ingresos de tu LLC. Sea anónima o no.
¿Miedo a transferir dinero de la LLC a una cuenta española? ¿O a que el IRS o las pasarelas de pago "chiven" a Hacienda?
Si haces tu parte, da igual. Reportas lo que toca y no tendrás problemas. Cualquier intento de burlar el sistema es la semilla de un fraude.
El consejo de fondo: actúa legítimo, paga lo que toca y dedica tu energía a hacer crecer el negocio, no a vivir con el temor constante de que te pillen.
IVA europeo: cuándo cobrarlo con tu LLC (y cuándo no)
Último tema, y no menor: el Impuesto al Valor Agregado, ese que añades al vender para que lo pague el cliente.
Autónomos y empresas españolas siempre cobran IVA al vender a clientes en Europa. Da igual si es tangible, intangible, a empresa o a consumidor final.
¿Y con una LLC de Estados Unidos?
- Productos físicos: sí, siempre cobras IVA. A empresa o a consumidor final, se envíe desde donde se envíe.
- Servicios digitales a empresa europea: no se cobra IVA. Gran ventaja (marketing, software, consultoría).
- Servicios al consumidor final: depende del caso.
- Productos digitales sin servicio: según qué sea, puede tocar o no.
Esto aplica igual sea cual sea el estado, sea anónima o no, y cobres con IBAN europeo o cuenta de EE.UU.
Si vas a tener clientes en Europa, que un contable analice tu caso concreto. Y por cierto: si el servicio es presencial, lo más probable es que la LLC cuente como empresa local y deba cobrar IVA.
Antes de que la líes: pon los papeles en orden
Resumamos lo que no puedes olvidar:
- Tener una LLC desde España es legal; ocultarla, no.
- Todas las ganancias van a tu IRPF, las hayas retirado o no.
- Solo son deducibles los gastos ligados a la actividad.
- NFT autocomprados y facturas fantasma huelen a fraude fiscal.
- El anonimato no te libra de reportar a Hacienda.
Si vendes productos y te toca lidiar con impuestos estatales, échale un ojo a las fechas para presentar el Sales Tax en EE.UU. en 2025 para no llegar tarde.
Y si además tienes tratos con bienes raíces o inversores extranjeros, conviene entender la retención FIRPTA que afecta a los extranjeros antes de mover un dólar.
¿Empezando de cero? Aclara primero qué son y cómo se presentan los Artículos de Organización de tu LLC, la partida de nacimiento de tu empresa.
Y cuando llegue la temporada fiscal, no improvises: en American Prana nos encargamos de tus declaraciones fiscales de la LLC (1120+5472, 1065 y demás) con atención 100% en español.
¿Quieres seguir aprendiendo antes de dar el paso? Tienes más de mil guías esperándote en nuestro blog.
Y cuando estés listo para dejar de estar "a punto de empezar" (sí, tú, que llevas meses dándole vueltas), puedes crear tu LLC con cuenta, plan y pago en 5 minutos. La chamba fiscal, hecha bien desde el día uno.
===FIN===
